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    Portada » El futuro de García Ortiz como fiscal: ¿exclusión de la carrera o prohibición de dos años? | España
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    El futuro de García Ortiz como fiscal: ¿exclusión de la carrera o prohibición de dos años? | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínqueznoviembre 21, 2025No hay comentarios3 Mins Read
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    El proceso ante la Corte Suprema de Álvaro García Ortiz fue el primero contra un fiscal general y, desde este jueves, García Ortiz es el primer titular del Ministerio Público condenado por un delito, en este caso por revelación de secretos. El veredicto con los argumentos en que se basa la condena aún no ha sido determinado y el tribunal anunció apenas ayer el contenido de su sentencia, que aprobó con el voto de cinco de sus siete miembros: dos años de inhabilitación especial para el cargo, una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, socio de Isabel Díaz Ayuso y acusado de fraude al Ministerio de Hacienda. Según el fallo del tribunal, confirmado por fuentes consultadas, la condena sólo inhabilita a García Ortiz “para el cargo de Fiscal General del Estado”, pero otras normas que rigen el cargo de fiscal dejan incierto el futuro de García Ortiz y si la decisión del Tribunal Supremo supondrá su exclusión de la carrera.

    Fuentes fiscales indican que es previsible que, una vez anunciada y ejecutada la sentencia, la Inspección de la Fiscalía General de la Nación abra un expediente para determinar cómo afecta la sentencia a la condición de fiscal de García Ortiz. El artículo 32 d) del Reglamento de Carrera Tributaria de 2022 cita como una de las razones por las que un fiscal pierde esta condición el hecho de que sea condenado con la pena de “inhabilitación para cargo público”. La inspección tendría que interpretar si esta cláusula aplica en el presente caso, ya que fue condenado con inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General. En cualquier caso, este artículo también prevé la expulsión de la vida profesional si se comete un “delito doloso” contra un fiscal, como el atribuido por el Tribunal Supremo al titular del Ministerio Público.

    Mientras sea Fiscal General, a García Ortiz no le aplican las normas del Ministerio Público ya que trabaja en servicios especiales y no forma parte de la carrera. Sin embargo, en cuanto se ejecute la sentencia o se desista antes, perderá esta condición, lo que, según fuentes tributarias, supone su retorno “automático” a la carrera fiscal. Y desde ese momento está sujeto a las normas y afectado por este mandamiento.

    Sin embargo, este artículo del reglamento también establece que el Fiscal General (sucesor de García Ortiz) «podrá sustituir la pérdida de la condición de fiscal por la sanción de libertad condicional si la pena no excede de seis meses». Este artículo se refiere a su vez al artículo 44 del Estatuto del Ministerio Público (EOMF), que autoriza al titular del Ministerio de Estado a convertir la expulsión de un fiscal en suspensión, «de manera justificada y teniendo en cuenta la naturaleza del delito cometido». El próximo titular del Ministerio Público tendrá que valorar si este supuesto se aplica a García Ortiz, ya que la norma no especifica a qué tipo de pena se refiere, si se trata de pena de prisión, exclusión de todo tipo de cargo público o incluso de un cargo concreto, como impone en este caso el Tribunal Supremo.

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