
Debo confesar que, aunque me sentí devastado -aunque no sorprendido- por la injusta condena del Fiscal General, tenía genuina curiosidad por saber si la Corte Suprema sería capaz de hacer que su decisión en este momento fuera más allá del bajísimo estándar legal-constitucional de la investigación. No veo eso. Ciertamente por la intensidad natural de la relación entre (falta de) sustancia y forma y porque la ausencia de razón es afortunadamente siempre muy difícil de ocultar. Y más en la justificación de las sentencias donde los “agujeros negros” ellos miran siempre con una luz oscura especial. Como es el caso.
El Tribunal condena al Fiscal General por difundir los datos sobre la situación procesal de Alberto González Amador de dos maneras: difundiéndolos a algunos medios de comunicación y informando de la corrección oficial de las declaraciones realizadas por la jefa de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sobre su caso.
En esta forma de funcionar, llama la atención la sorprendente recuperación de esta nota institucional con fines incriminatorios después de haber sido previamente descartada como tal. Una señal clara de que la aparente falta de pruebas de la filtración que surgió del juicio no sería en modo alguno suficiente para sustentar el veredicto. (Por cierto, decidido antes de elaborar la motivación, como si ambas pudieran disociarse.)
De hecho, la incertidumbre del marco probatorio sobre la filtración no podría haber sido más evidente, ya que las declaraciones de los periodistas que informan con exactitud y coherencia lo que se sabe sobre el caso y desde cuándo son difíciles de ignorar, de modo que la única hipótesis acusatoria planteada no podría sostenerse por sí sola como tal. Por otro lado, está el hecho impactante de que el tribunal acusa al Fiscal General de la falta de acreditación probatoria de que el famoso mensaje pudo haber llegado a una multitud indefinida de personas, aunque esta falta de acreditación se debe a la inaceptable negativa del conferenciante a investigar una hipótesis distinta a la de la acusación, ahora expresamente confirmada por el tribunal.
La falta de pruebas también queda clara en el hecho de que la sentencia dice: ¡qué remedio! – dando importancia a la eliminación de los mensajes telefónicos por parte del Fiscal General como si fuera un hecho crucial de su culpabilidad. Pero eso no dura. El contenido de este documento pertenecía a su más estricta privacidad y su confidencialidad estaría amparada por el derecho fundamental del acusado a no declarar. En este caso hay que decir que lo borró con la derecha (¡lo único que falta!). Por tanto, para atribuir algún valor incriminatorio a este hecho, es necesario introducirlo secretamente en la sentencia. contra el recluso– una premisa: que el Fiscal General tuvo que ocultar en este dispositivo algo relacionado con la filtración que se le acusa, lo que no sólo no puede sospecharse, sino que equivale a imponerle la prueba diabólica innecesaria de un hecho negativo. Desde entonces Digerir Esto lo sabemos (o deberíamos saberlo) gracias al emperador Justiniano. “negativo non sunt probanda”: Los hechos negativos no están probados.
Los mismos prejuicios injustificados que se evidencian en el conferenciante permean el tratamiento de la nota: la valoración de la prisa y la informalidad en la recopilación de información como supuesta evidencia de la ilegalidad del propósito en el que se basó. Pero sucede que, ante las gravísimas acusaciones que hubo que refutar, el Fiscal General tenía las mejores razones para actuar de esta manera, incluso al ritmo de su trabajo.
Y a medida que pasamos de la forma al examen del contenido, las cosas deberían quedar aún más claras, porque ¿cómo podemos hacer que la corrección sea efectiva y poner las cosas en su lugar sin proporcionar datos contextuales? Al igual que en la acusación, los datos vuelven a ser tratados de forma confidencial, aunque claramente ya no es así cuando se tienen en cuenta todos los elementos como es necesario. En efecto, está probado que González Amador informó de su estado procesal a Miguel Ángel Rodríguez, quien lo utilizó y modificó, con el evidente objetivo de implicar al Ministerio Fiscal en un hecho gravemente ilegal y, además, implicar al Gobierno en el mismo.
Ahora bien, por un lado, hay que decir que el fiscal no sólo era legítimo, sino que también estaba obligado a actuar como lo hizo. Y también que, sin quererlo, pudo haber menoscabado los derechos del acusado a la presunción de inocencia y a la defensa por la intervención de Miguel Ángel Rodríguez, aparentemente de acuerdo con el interesado, al manifestar su voluntad de confesar que era autor de dos delitos y acordar la pena; una señal evidente de que faltaban opciones de defensa. Por tanto, la nota no podía revelar lo que ya era de dominio público ni perjudicar a González Amador en el ejercicio futuro de sus derechos procesales, que él mismo consideraba impracticables.
Por otro lado, sorprende que, a lo largo del desarrollo del caso, ninguno de los órganos involucrados dio al responsable directo de esta estrategia difamatoria el tratamiento procesal que realmente merece por la ilegalidad penal de su conducta. Algo extraño: el instructor incluso se negó a escucharlo decir nada.
Vale la pena señalar que, no casualmente, esta insólita ocasión está llena de circunstancias sorprendentes que también ayudan a hacerla única. En el caso del entrenador, la devastadora unilateralidad de su estrategia también se dirige contra el gobierno. Su abrumadora injerencia en la comunicación de los acusados en aquel momento, incluso en un momento en el que ya padecían esta enfermedad, fue inmediata y rápidamente reprimida. La casi inimaginable iniciativa del devastador allanamiento a las oficinas de la Fiscalía General y del Ministerio Público en Madrid coincidió, en cierta medida, ucase sin el imprescindible juicio de proporcionalidad y sin tener en cuenta las consecuencias devastadoras para la propia institución y para la estima de los ciudadanos. Ya en el juicio se nota el impactante método de investigación del teniente coronel, que le permitió descubrir que el jefe de la fiscalía está a cargo. Las inquietantes dotes de adivinación del periodista que no es notario, especialmente dotado para trucos difamatorios, sin consecuencias, como hemos visto. El peculiar concepto de vulneración del derecho de defensa defendido por el Colegio de Abogados de Madrid se refiere exclusivamente al presente caso y no sirve de precedente. El punitivismo intensificado de una asociación de fiscales. Las peculiaridades del plato: pródigo en contaminar las relaciones y en hacer gala de la soltura verbal de algunos de sus componentes; con la extraña sensibilidad del presidente para interpretar la ilustración de un dilema verdaderamente dramático como una amenaza. Pero sobre todo, intensamente involucrado en la acusación, Francesco Carnelutti afirmó: «No se puede abrir un proceso contra alguien sin tener una cierta convicción de su culpabilidad».
Por último, una reflexión final: cuesta entender que los jueces no hayan invocado la presunción de inocencia cuando, además de la evidente inconsistencia de las pruebas de cargo, también hay dos votos privados de extraordinario poder en el caso, que por tanto están llenos de razón… y también de humanidad.
