
Casi todo ha sucedido en 15 mandatos del Congreso en esta fase democrática, pero nunca un representante en ejercicio ha caminado desde su escaño en la Cámara de Representantes hasta una celda de prisión. A partir de ahora, el Congreso funcionará con 349 representantes y la mayoría se quedará en 176, ya que el debate sobre su cambio no parece interesar de momento a ningún grupo. Lo que llevan tiempo discutiendo profesores, abogados y expertos en parlamentarismo es la figura del diputado provisional, que podría aplicarse a casos como el de Ábalos en prisión preventiva. PSOE y PP no muestran su voluntad de abrir el melón que requería una reforma del Reglamento de la Sala, porque entienden que este caso es tan excepcional que nunca antes había sucedido.
Uno de los grandes teóricos de la figura del diputado suplente interino es el profesor constitucionalista Miguel Ángel Presno, quien la ha desarrollado en diversos trabajos y ha impulsado esta discusión a lo largo de los años. Fresno reconoce que el caso Ábalos ha respondido a esta necesidad y considera que algo ahora tan impráctico como tocar la Constitución no sería necesario para ponerlo en práctica y que podría implementarse con cambios en el reglamento del Congreso y la ley electoral.
“Es obvio que Ábalos no puede ejercer su cargo desde prisión y, por esta situación, se infligirá una desventaja a los ciudadanos valencianos que votaron por él en las elecciones de 2023 en la lista de este municipio, y estos electores no deben soportar las consecuencias de la actuación de Ábalos, para que la propia mesa ejecutiva del Congreso apruebe en resolución firme esta sustitución o sustitución y coloque al siguiente en la lista”, afirma Presno.
El catedrático asturiano, muy conocido entre sus colegas, ha publicado varios artículos en los que desarrolla esta idea y en 2009 convocó un foro del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en el que presentó una ponencia sobre el tema en la que discutía “la conveniencia de introducir la cobertura temporal de cargos públicos representativos en caso de enfermedad prolongada, los permisos de maternidad y paternidad, el nombramiento de un parlamentario como ministro, la sanción parlamentaria de suspensión temporal por un período determinado y la condena de inhabilitación para el cargo”. ejercicio del cargo”. El texto está incluido en el libro. La sustitución temporal de los representantes políticos, que firmó con Carlos Ortega.
En un artículo posterior, en agenda pública, Presno confirmó que varios funcionarios, parlamentarios regionales y concejales fueron encarcelados y que, además de las evidentes consecuencias para los afectados, hubo otro punto en común: “El daño causado a las facciones en las que se integran estos representantes y, en definitiva, a los ciudadanos que los apoyaron”. Y sostuvo que “no parece democráticamente aceptable que decisiones de gran importancia, como la designación de cargos políticos e institucionales, el debate y aprobación de reglamentos, el ejercicio de funciones de control sobre el gobierno… y el buen funcionamiento de un grupo parlamentario o municipal, particularmente si está formado por un número reducido de miembros, dependan de la salud de uno de esos miembros o de las dificultades jurídicas que puedan enfrentar”.
Presno admite que la tesis que sigue defendiendo es provocativa, que es lo que pretendía. Los abogados de los tribunales en ejercicio han admitido que esta sustitución temporal les parece una medida «incluso necesaria porque la gente ya no vota por el candidato sino por los partidos» y podría evitar así algún fraude electoral.
El debate en el foro, moderado por Paloma Biglino, directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, se dividió entre quienes fueron más estrictos con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución y quienes lo interpretaron de manera más laxa. Entre los que señalaron dudas constitucionales se encontraban Luis Aguiar, Javier Matía y el actual juez constitucional y exdiputado del PP Andrés Ollero.
Gregorio Cámara, catedrático de derecho constitucional y exdiputado del PSOE, apoyó la idea: “La prohibición de los mandatos obligatorios debe verse como una garantía institucional para evitar que el parlamentario pierda su libertad, de modo que la admisión de su representación no viole esta prohibición: no sólo se produciría exclusivamente cuando existen razones establecidas de forma adjudicada (preservando así la libertad del diputado sin posibilidad de que el partido intervenga), sino que también atentaría contra la formación original de la cámara que mantiene la consideración de esta cadena”. “Ídem”, sentiré que permite la creación de representación porque, en última instancia, el electorado quiere que se mantenga esa composición”.
Francisco Bastida, profesor de derecho constitucional, concluyó que “la teoría liberal de que el titular del escaño es el representante y no el partido o facción ha sido modificada en su aplicación varias veces sin ninguna reacción significativa”, citando el ejemplo del voto ponderado o la disolución de órganos locales por parte de los órganos ejecutivos estatales, aceptados sin mayor discusión.
El catedrático constitucional Ricardo Chueca también se refirió en su discurso a «la relación entre representación y elección que es evidente en la Constitución», pero también reconoció que «en las Cortes Generales hay representantes no electos (como senadores designados por las Comunidades Autónomas: lo que no ha dado lugar a una discusión sobre su legitimidad, ya que es la propia Constitución la que los permite cuando no los prevé, debilitando al máximo la relación entre representación y elección», según la fórmula democracia representativa “Resultaría ser el resultado de un equilibrio entre representación y elección, una geometría muy variable, como vemos”.
Presno admite que su propuesta no está vigente como en todos los países de nuestro entorno, pero señala que en Bélgica, Dinamarca, Francia o Portugal se permite renunciar temporalmente a esta función representativa al nombrar a un ministro parlamentario (y en algunos casos incluso a un secretario de Estado) y volver a ella si es destituido antes de que finalice el período legislativo.
