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    Portada » Corte Suprema condena a “Okdiario” y Eduardo Inda por interferir en el honor de Iglesias al acusarlo de cobrar dinero de Venezuela | España
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    Corte Suprema condena a “Okdiario” y Eduardo Inda por interferir en el honor de Iglesias al acusarlo de cobrar dinero de Venezuela | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínquezdiciembre 18, 2025No hay comentarios5 Mins Read
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    Eduardo Inda y el editor de Okdiario Violaron el derecho al honor del ex líder de Podemos Pablo Iglesias al acusarlo de cobrar 272.325 euros del gobierno venezolano a través de un banco en el paraíso fiscal de las Granadinas. El Tribunal Supremo ha condenado ahora al director y editor de este medio digital, Dos Mil Palabras SL, a indemnizar a Iglesias con 18.000 euros y a publicar una nota que «resume» los principales argumentos de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil. Okdiario También es importante impedir la distribución de estos artículos en Internet y garantizar que no sean accesibles a través de motores de búsqueda. en línea.

    Las falsedades se difunden Okdiario contra el exlíder de Podemos formó parte de la guerra sucia que la cúpula política y policial del Ministerio del Interior libró entre 2012 y 2017 contra los opositores políticos del gobierno de Mariano Rajoy -entre ellos Podemos y los partidos independentistas catalanes- y que el entonces comisario en activo José Manuel Villarejo plasmó en decenas de grabaciones.

    Los artículos contra Iglesias por los que fue condenado OKDiario Fueron publicados los días 6, 7 y 8 de mayo de 2016 y distribuidos por Inda en intervenciones en televisión y a través de sus cuentas de Twitter y Facebook. Según los medios, los incidentes se produjeron en 2014, apenas dos meses después de que Podemos entrara en el registro de partidos políticos. El primer mensaje, titulado «El gobierno de Maduro pagó 272.000 dólares a Pablo Iglesias en el paraíso fiscal de las Granadinas en 2014», señalaba que los pagos estaban disfrazados de pagos a consultoras venezolanas de desarrollo social y que la cuenta ubicada en un paraíso fiscal donde se realizó el pago pertenecía a Iglesias, aunque en el código se referían a él como «Santa María», su madre de segundo apellido.

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    Okdiario Afirmó haber tenido acceso a la orden de pago emitida por las autoridades venezolanas y que la policía española había solicitado información adicional para confirmar que esa cuenta pertenecía al entonces líder de Podemos. El mensaje estaba ilustrado con lo que parecía ser una copia de la orden de pago. Las publicaciones continuaron en los días siguientes con informaciones como que las autoridades españolas confirmaron que los documentos de pago a Iglesias eran “genuinos”.

    Iglesias demandó a Inda y a la editorial, pero un juzgado de primera instancia y posteriormente la Audiencia Provincial de Madrid desestimó la demanda. La abogada Marta Flor Núñez recurrió ante el Tribunal Supremo y ahora el tribunal civil la ha estimado. En la sentencia, de la que fue ponente el juez Rafael Sarazá, el tribunal explica que el análisis versa sobre el conflicto entre el derecho al honor de Iglesias y las libertades de información y expresión que protegen su actuación frente a Inda y Okdiario. Los jueces señalan que los artículos en cuestión (dos artículos informativos y un foro de opinión) eran una cuestión de interés general: el pago de una gran suma por parte de un Estado extranjero cuyas políticas son cuestionadas por el incumplimiento de las normas democráticas al líder de un partido político y a los candidatos a las elecciones generales en la cuenta de un banco en un paraíso fiscal. Y estos artículos, añade el Tribunal Supremo, no contienen ninguna disposición ofensiva “injustificada”, lo que es otro requisito para que la libertad de información prevalezca sobre el derecho al honor.

    “En el centro de la controversia está la exigencia de veracidad”, advierte el tribunal, destacando que el texto del periodista que firmó este mensaje, Francisco Mercado, era muy diferente al texto que finalmente se publicó en nombre del director. «El contenido del artículo periodístico que escribió no informaba de la existencia del pago, sino de la existencia de una investigación policial sobre ese pago, y actuó con cautela en las declaraciones sobre las circunstancias de dichos pagos, como el uso de calificativos como ‘presunto’, ‘presunto’, etc.» del periodista y lo reprendió por la redacción en la que había escrito el artículo”.

    El tribunal advierte que la noticia del pago de Venezuela a Iglesias «debe ponerse en relación» con la noticia publicada al día siguiente sobre la supuesta confirmación por parte de las autoridades españolas de la autenticidad de los documentos de pago al entonces líder de Podemos. “Con este artículo la agencia de noticias ha confirmado la seriedad de sus fuentes”, subrayan los jueces, en referencia a las declaraciones del ex subjefe de operaciones policiales, Eugenio Pino, que declaró como testigo en este caso y cuyo “entorno” fue citado por los responsables. Okdiario La «fuente» principal que sigue es que las declaraciones de este artículo «no eran ciertas». «El testigo explicó que la investigación policial estaba todavía en sus inicios y que ni siquiera había enviado estos documentos a la policía científica ya que eran meras fotocopias, lo que hacía imposible verificar su autenticidad», dice el fallo.

    Los jueces consideran que la información no era cierta porque, cuando finalmente se publicó, “no estaba basada en datos contrastados de fuentes objetivas y fiables”. “Por ello, la vulneración del derecho al honor del demandante no puede considerarse legitimada por el ejercicio legítimo de la libertad de información”, concluyó el Tribunal Supremo.

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