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    “Caso Fiscal General”: Una condena que aún no se ha impuesto y deja muchas preguntas sin respuesta | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínqueznoviembre 21, 2025No hay comentarios7 Mins Read
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    Este jueves, apenas unos minutos antes de las 14.00 horas, el Tribunal Supremo anunció que, por primera vez en la historia de la actual etapa democrática, había condenado penalmente a un fiscal general, Álvaro García Ortiz. Lo hace apenas siete días (con un fin de semana de por medio) después de que el juez presidente Andrés Martínez Arrieta declarara que un juicio de seis días estaba “claro para condena”. Aún se desconocen los argumentos de los cinco jueces que firmarán este auto, ya que el Tribunal Supremo sólo ha publicado el sentido de su sentencia y ha dicho que lo anunciará próximamente, «a la espera de su redacción». El gobierno ya ha anunciado que activará los mecanismos para nombrar un sucesor.

    El Tribunal Supremo abre ahora un periodo de incertidumbre. El Supremo no ha anunciado cuándo dictará sentencia, ni los votos particulares anunciados de Ana Ferrer y Susana Polo, las dos únicas magistradas del bloque progresista. Esto significa que durante este periodo García Ortiz será condenado en debate público (aunque la resolución no tendrá efectos hasta que sea comunicada), pero no podrá intentar rebatir la tesis que sostiene el Tribunal Supremo para sancionarlo por un delito de revelación de datos confidenciales.

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    La ausencia de una orden plantea interrogantes hasta que se conoce su contenido: ¿en qué elementos y argumentos basa el tribunal su decisión? ¿Crees que Álvaro García Ortiz es el autor directo de la filtración del correo electrónico? ¿El comunicado de prensa reveló algún secreto? ¿Cómo se valoran las declaraciones exculpatorias de varios periodistas?

    El juicio recorrió todos los puntos clave que acompañaron el caso: desde el registro en la Fiscalía General (calificado por la defensa y la fiscalía como «desproporcionado») hasta el bulo difundido por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de Isabel Díaz Ayuso, que desencadenó la cadena de acontecimientos que acabó con la difusión de una nota de prensa desmintiendo la mentira de la posición popular y la información deformada de el mundoque aseguraba que la Fiscalía había ofrecido un trato a Alberto González Amador, socio del presidente madrileño, cuando en realidad era al revés (era su abogado Carlos Neira quien, a través de un correo electrónico que finalmente se filtró, había promovido un trato para evitar la cárcel a cambio de admitir dos delitos fiscales).

    Alberto González Amador deja la Corte Suprema el 4 de noviembre. Claudio Álvarez

    La revelación. El avance de la sentencia contiene muy pocos detalles, pero incluye la disposición del Código Penal que aplica el tribunal para sancionar a García Ortiz con una multa de 7.200 euros, una “inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General por un período de dos años” y la asunción de costas (incluidas las costas del proceso privado iniciado por González Amador). El Tribunal Supremo aplica el artículo 417.1, que nació para condenar “a la autoridad o funcionario que revele secretos o informaciones de las que tenga conocimiento en virtud de su empleo o cargo y que no deban ser revelados”. Queda por ver cómo interpretan los cinco jueces este punto y cómo lo aplican a este caso concreto: cómo se produjo la revelación y a través de qué elementos.

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    Las acusaciones fueron muy claras con su premisa principal: el Fiscal General estaba detrás de la filtración del correo electrónico de la defensa de González Amador. Sin embargo, durante el juicio no se presentó evidencia directa de su participación, por lo que intentaron respaldar esta teoría con evidencia periférica o circunstancial.

    El comunicado de prensa. Gran parte del juicio giró en torno a la filtración del correo electrónico del abogado de González Amador (en el que ofrecía este acuerdo), que la prensa publicó la noche del 13 de marzo de 2024. Pero la sombra del comunicado de prensa que la Fiscalía publicó en la mañana del día siguiente -como el contenido del correo electrónico Ya se sabía: asistió a todas las reuniones. En el auto de apertura de causa contra el general, el Tribunal Supremo reconoció que esta “información figura en la citada nota informativa […] «Parece» que «no se divulgó ninguna información ilegalmente». Sin embargo, el juez de instrucción Ángel Hurtado reiteró esta afirmación durante la fase de instrucción y, al inculpar a García Ortiz, insistió en presentar este documento como una “unidad del delito” con la filtración del correo electrónico.

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    Las acusaciones también se centraron en el comunicado de prensa durante sus conclusiones. Sostuvieron, por ejemplo, que el Procurador General emitió este correo electrónico enviado a los periodistas la noche del 13 de marzo, para que luego su contenido fuera reproducido en el artículo del día 14 (porque de esta forma no se publicó nada que no hubiera sido ya difundido en los medios). Aunque el abogado de la amiga de Ayuso fue un paso más allá e incluso sugirió que esta declaración del propio Ministerio Público constituía un delito ya que revelaba una «realidad institucional que no había sido trasladada a los medios de comunicación».

    Fuentes consultadas indican que el tribunal consideró que tanto la distribución del correo electrónico como la nota de prensa constituían un delito de revelación de secretos.

    La tesis de la Guardia Civil. Una de las mayores ventajas de la acusación durante el juicio fue la principal conclusión de los miembros de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, que expresaron su creencia de que García Ortiz estaba detrás de la filtración. Tras analizar los intercambios comunicacionales entre varios miembros del Ministerio Fiscal y las notas de prensa, los agentes destacaron que todo lo que pasó por la gestión del Departamento de Estado se filtró en poco tiempo (como la denuncia contra González Amador, el correo electrónico sospechoso o la propia nota de prensa). Y según la UCO, García Ortiz entonces (por su cargo) tenía «el control total de los acontecimientos» en «todos los niveles». Un activista comunitario lo resumió de esta manera: “Muestra una Procedimiento para recopilar información y presumiblemente transmitirla”. Una acusación popular llamó a esta idea “dinámica de filtración”. Sin embargo, la defensa no sólo negó que el acusado filtrara el correo a los periodistas, sino que insistió en que su único objetivo era recabar datos para poder ofrecer información «veraz» a través de una nota de prensa.

    Los periodistas. Otro aspecto que vale la pena conocer es cómo manejará la Corte Suprema el testimonio de la media docena de periodistas que afirmaron tener acceso al contenido del correo electrónico filtrado ante el fiscal general. José Precedo, fuera elDiario, Le dijo al tribunal que tenía una copia en papel. correo electrónico desde una semana antes. Y Miguel Ángel Campos, de la Cadena SER y primer reportero que reprodujo citas del documento, dijo haber podido verlo, leerlo y copiarlo seis horas antes. Cuando declararon como testigos (con obligación de decir verdad), ambos negaron que su fuente fuera García Ortiz.

    El daño a González Amador. En su testimonio, el amigo de Ayuso se presentó como una víctima que había visto vulnerado su derecho a la defensa por la filtración del correo electrónico. “A partir de ese día pasé a ser criminal admitido del Reino de España. [Álvaro] “García Ortiz me mató públicamente”, resumió ante los jueces. El Tribunal Supremo estimó los daños en 10.000 euros. Ésta es la indemnización que deberá pagar García Ortiz a la pareja del presidente madrileño y otro dato presentado este jueves.

    Apareciendo como acusación popular, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) argumentó que la actuación de la dirección fiscal constituyó un atentado a la «esencia del derecho a la defensa» y diluyó el principio de tutela judicial efectiva. Su decano, Eugenio Ribón, explicó este jueves: «El auto dictado por el Tribunal Supremo confirma, con todas las garantías procesales, la relevancia jurídica de los hechos denunciados en los que se comprometió el contenido de una comunicación protegida por el secreto profesional entre un abogado y un fiscal».

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