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La Comisión Europea amenazó este jueves con demandar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) porque España sigue sin implementar las medidas necesarias para implementar el nuevo tipo impositivo mínimo global del 15% en el impuesto de sociedades para empresas multinacionales y grandes grupos corporativos. Junto a Polonia, Letonia, Lituania, Chipre y Portugal, el Ejecutivo europeo se queja de que España no ha informado sobre la aplicación nacional de la medida vigente desde el 1 de enero de 2024.
En un nuevo paso, Bruselas envía un dictamen motivado a estos Estados miembros, que ahora tienen dos meses para responder preguntas y tomar las medidas necesarias, mientras que la Comisión Europea se reserva la opción de llevar el asunto al TJUE. La directiva se implementó tras el acuerdo alcanzado dentro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para reformar las normas fiscales globales. El objetivo es frenar la competencia a la baja en la tributación de las ganancias corporativas limitando la caída de las tasas impositivas corporativas y reduciendo el incentivo para que las empresas transfieran sus ganancias a jurisdicciones con impuestos bajos.
El tipo mínimo del impuesto de sociedades se aplica a grupos empresariales multinacionales y grandes corporaciones nacionales en la UE con unos ingresos financieros combinados de más de 750 millones de euros al año.
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Política de fusión
La Comisión Europea también ha decidido llevar a España ante el TJUE por no eliminar las condiciones que impone para beneficiarse de un aplazamiento del pago de impuestos tras la escisión de una empresa, lo que es contrario a las leyes europeas sobre fusiones. La Directiva de Fusiones de la UE exige que el pago de impuestos sobre las ganancias de capital resultantes de una reestructuración empresarial se aplace hasta una etapa posterior de la venta o enajenación de activos y acciones. Sin embargo, la normativa española establece que en caso de escisión de una sociedad, este aplazamiento sólo se concederá si los accionistas de la sociedad escindida reciben una parte igual de acciones de cada una de las sociedades resultantes de la escisión.
«Estas condiciones no son requeridas por la legislación de la Unión Europea y, por lo tanto, constituyen un incumplimiento de la Directiva de Fusiones», dijo la junta municipal en un comunicado publicado el jueves. La aplicación inadecuada de estas normas crea distorsiones en el mercado interior, genera desigualdades entre las empresas que operan en él y contribuye a la inseguridad jurídica para las empresas, añadió.
Por ello, Bruselas abrió un expediente con España en 2019 y desde entonces mantiene un diálogo con las autoridades nacionales en el que defendieron que la legislación española respeta la directiva comunitaria. Sin embargo, la Comisión Europea considera que los esfuerzos de España hasta el momento han sido «inadecuados», por lo que ha decidido llevar el caso a la Justicia europea, que podría solicitar que España sea multada por incumplimiento.
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