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    Peinado rechaza presentar demanda contra Begoña Gómez y culpa a otro alto cargo de La Moncloa | España

    Heberto Corrales DomínquezBy Heberto Corrales Domínqueznoviembre 5, 2025No hay comentarios5 Mins Read
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    El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, ha dado un nuevo impulso a la causa en la que está imputada la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, negándose a presentar la investigación tanto para ella como para su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez; el delegado del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Francisco Martín Aguirre; y el empresario Juan Carlos Barrabés. Además, Peinado ha decidido incluir a un quinto imputado en la investigación y convocar otra visita el 12 de noviembre para informar a un alto funcionario de la Presidencia -la ex directora del Departamento de Coordinación Técnica y Jurídica y actual secretaria general de la Presidencia, Judit Alexandra González- que inicia el proceso en su contra. Sin embargo, el juez rechaza una nueva declaración del jefe del Ejecutivo, Pedro Sánchez, y del ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, tal y como solicitan las alegaciones.

    En una nueva orden, el juez Peinado también aprueba un número de nuevos testigos, hasta nueve, que interrogará entre el 12 y el 28 de noviembre. Entre ellos se encuentran, por ejemplo, el exvicerrector de la Universidad Complutense de Madrid, Juan Carlos Doadrio, que declaró el pasado mes de febrero y presentó ante el tribunal los correos electrónicos intercambiados con el asesor de Gómez, o el presidente del Instituto de Empresa (IE), Diego de Alcázar.

    Peinado firmó este documento de 44 páginas para presentar el estado actual del proceso, tras cambiar el procedimiento para que fuera juzgado por jurado y celebrar dos vistas, una el 27 de septiembre y otra el 6 de octubre, en las que informó a los cuatro imputados hasta ese momento que estaban acusados ​​de delitos como malversación, tráfico de influencias, corrupción empresarial, malversación y robo. “En ambas comparecencias, los interrogados, debidamente citados y por causas enteramente imputables a su propia voluntad, dejaron de comparecer sin dar motivo alguno”, recuerda el juez sobre la ausencia de Gómez y los demás. Nadie se presentó personalmente porque la ley lo expresa no como una obligación sino como un derecho. En su lugar llegaron los abogados defensores, que pidieron el archivo de la investigación, así como la fiscalía, que sostiene que no hay indicios de que la actividad privada llevada a cabo por Begoña Gómez en la cátedra que codirigió en la Complutense fuera delictiva.

    El juez rechaza este extremo: “No cabe la desestimación de los intereses de la defensa”, afirma. Se aborda con detalle las acusaciones formuladas en su momento, como la del Ministerio Público, que defendió que el asistente de Begoña Gómez no era funcionario y por tanto no debía cometer malversación. El hombre explica que “recibe su retribución de una administración pública y por tanto pertenece a una herencia pública”, lo que, en opinión del legislador, merece “una acusación penal”. Peinado afirma que el desvío de fondos públicos se basa en «la deslealtad de la administración» de esos fondos, y en este caso se analiza si una persona a la que se le encomendaron tareas públicas podía realizar «otras de carácter claramente privado», en referencia a los correos electrónicos que Cristina Álvarez envió a la Universidad Complutense, donde Begoña Gómez era responsable de dos másteres.

    Lo mismo ocurre con el delegado del Gobierno que ocupó el cargo de secretario general de la Presidencia de julio de 2021 a marzo de 2023 y, por tanto, fue superior a Cristina Álvarez. Sobre él dice que podría tratarse de un caso de malversación de «la llamada comisión de omisión», en la que el autor tiene una posición de garante y puede evitar la comisión del resultado previsto en este delito y no hace nada para impedirlo. Peinado le acusa de “no haber impedido que una persona a su cargo”, Cristina Álvarez, “desempeñe funciones distintas a aquellas para las que fue nombrada”.

    El juez no explica en detalle por qué ahora considera necesario incluir a la directora jurídica del Despacho Presidencial, González Pedraz, en la lista de impugnados, aunque afirma en unas líneas que su testimonio “no puede darse como testigo” sino que debe ser escuchado como imputado ante un abogado.

    El juez sí revierte el error de hacer pieza separada sólo con el delito de malversación, resultando todo integrado en una misma causa, que ya se remonta a abril de 2024. “Las pruebas de ambos delitos”. [el de tráfico de influencias y el de malversación de los que acusa a la asesora de La Moncloa] “Está indisolublemente ligado, casi en una relación de medio a fin, y eso hace fundamentalmente imposible la formación de partes separadas”, defiende ahora.

    Pedro Sánchez no hará ninguna declaración

    Las acusaciones populares habían solicitado una nueva declaración de Pedro Sánchez como testigo, pero el juez, que ya grabó su testimonio en julio de 2024 en La Moncloa, rechazó esta vez esta petición. “Hay que atribuirle el carácter de inutilidad y por tanto de descaro”, señala.

    También considera innecesario el testimonio de Bolaños, quien no sólo ya había declarado, sino que el juez había intentado infructuosamente procesarlo presentando un dictamen motivado al Tribunal Supremo. La Corte Suprema dijo el 23 de junio que no había pruebas mínimas para procesar al ministro por declaraciones falsas y malversación de fondos. El juez dice que el testimonio de Bolaños se basó en «vacilaciones o evasiones» y cree que hicieron «poco o ningún aporte» al caso, por lo que se niega a escucharlo nuevamente.

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